Blog de Discusión sobre temas de Educación a Distancia.
La modalidad de Educación a Distancia de la Universidad Jose Carlos Mariategui en convenio con la Asociación Nacional de Educación a Distancia fundamenta su acción educativa en la siguiente normatividad:
La Constitución Política del Perú promulgada en diciembre del 93, Artículo 2º, inc. 8: “El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. En el art. 13º menciona:”La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza… La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa, más adelante en su art. 17º… expresa “El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.”
En su artículo número 18º, establece como fines de la educación universitaria las formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica; asimismo, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico; y ellas se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de la leyes.
La ley Universitaria Nº 23733, en su Artículo 1º indica “Las Universidades están integradas por profesores, estudiante y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tienen autonomía académica, económica normativa y administrativa, dentro de la ley”, Artículo 9º “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por facultades de acuerdo con sus características y necesidades”, Artículo 12º “Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio”, Artículo 16 “El régimen de estudios lo establece el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y por créditos”, Artículo 20º “El Estatuto de cada Universidad organiza el horario de clases en función de sus fines académicos”.
La Ley General de Educación Nº 28044, en su art. 27º establece “La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia.
Esta modalidad tiene como objetivos complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje”.
En cuanto a la Calidad de la Educación corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.
Esta ley en su art. Nº 14 establece un “Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país. El Sistema opera través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia.
En su art. Nº 16 explicita las “Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa .- en el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación. Según, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa Nº 28740 (SINEACE), art. 1º “La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación”.
Art. 3º El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de los órganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.
Art. 29° El CONEAU es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.
Art. 30° En cada universidad se deben constituir instancias de evaluación institucional con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas.
Decreto Legislativo Nº 882-ED que promueva la inversión privada en
Educación. Expresa en su art. 23º del Dec. Leg. Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación establece que las instituciones educativas particulares o públicas estarán inafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes que efectúen exclusivamente para sus propios fines
La Asociación Nacional de Educación a Distancia se creó con el objetivo de consientizar al estudiante y formar una plataforma de resguardo entre instituciones con el fin de unificarlas.
si desea estudiar una carrera profesional, una maestría, un diplomado o un curso ingrese a la pagina principal de ANCED, www.anced.org.pe.
EMILIO
abril 17th, 2009 en 10:49 AM
QUE LEY DEL 2009 ESTABLECE QUE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS TIENEN AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA
Alberto
abril 18th, 2009 en 3:30 PM
Hola amiga, me encanta tu blog aunque no haya muchos comentarios. Estoy por estudiar una cerrera univeriostaria e¡pos distancia y me estoy informando de todo este sisnetma, me parece extraorfinario y aunque parezca mentira es rencien que me entero ¿tal vez le haría fdalta más difución al sistema.
Tu amiog Alberto
danitza
julio 16th, 2009 en 7:17 PM
ola, spero me respondas…mira yo voy a studiar la carrera d administracion a distancia xq trabajo, la universidad es los angeles d chimbote..me dan muchas opciones para conllevar mis horarios y todo lo demas.
pero en terminos generales, la educacion a distancia es aceptada en el peru?; me explico.. todo es legal, valido. tengo 21 años mi familia no esta de acuerdo xq no lo ve bien.. son chapados a que uno tiene que estar en un aula todos los dias, que consejo puedes darme?
que fortifica la educacion a distancia?? expande la responsabilidad en el alumno, lo hace mas capaz.. ?
Claudia Manrique
julio 16th, 2009 en 8:17 PM
teniendo 21 años eres una persona joven, debes de ser muy responsable para seguir, recuerda que el principal actor eres tu, los tutores solo te guiarán en el proceso de aprendizaje, debes ser una persona autodidacta, y para terminar la educación a Distancia si es aceptada, lo dice en la Ley Universitaria, es una modalidad legal.
Duilio Restuccia
septiembre 3rd, 2009 en 4:09 PM
Buenas tardes..
Favor orientame:
Quiero poner una academia o instituto para dictar cursos de computación, tanto en forma presencial como virtual.
Qué normas debo leer para ver los requisitos que debo cumplir.
Por allí me dijeron que las leyes sobre el tema ya no consideran a las academias, solo Insitutos de Educación Superior o CEPRO’s y obviamente las universidades.
Pero yo no quiero ofrecer carreras, pero si quisiera entregar CERTIFICADOS DE VALOR OFICIAL.
Mil gracias !
Duilio
patricia marlet
mayo 21st, 2010 en 4:01 PM
Yo se que debes hacer, pensar mejor, no seas idiota como pones el titulo de tu casa a nombre de tu peor es nada, algun dia se buscara un marido y te dara una patada en el c.
Aunque sea a nombre de tu madre lo hubieras puesto, piensa amix.